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XVII Congreso de Palma de Mallorca noviembre 2007: Conclusiones 1ª ponencia

PRESENTADA POR LA SECCIÓN TERRITORIAL DE ANDALUCÍA

La independencia judicial como garantía del ciudadano tiene una dimensión objetiva que se refleja, entre otros aspectos del Estatuto del Juez diseñado en nuestra Constitución, en las siguientes materias: Acceso a la Carrera Judicial, retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y otras mejoras profesionales en el Estatuto del Juez.

PRIMERA CONCLUSIÓN: ASPECTOS ORGÁNICOS

1) Sobre el sistema de acceso a la Carrera Judicial se acuerda:

A.- La Asociación Profesional de la Magistratura defiende de manera rotunda, como lo ha venido haciendo desde sus orígenes, que el único sistema de acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez sea la oposición libre, como así viene establecido en la LOPJ, por ser el que mejor garantiza los principios de mérito y capacidad de los seleccionados, y, en definitiva, la independencia del Poder Judicial.
B.- La selección y formación de los Jueces, por ser una cuestión que afecta de modo directo a la independencia del Poder Judicial, tiene que permanecer en manos del Consejo General del Poder Judicial.

2) El ejercicio de la carrera judicial es compatible con la permanencia prolongada en el destino, incluso en el primero, por lo que se propone la supresión del ascenso forzoso.

La promoción a los órganos colegiados (Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores y Tribunal Supremo) requerirá, por coherencia con el sistema de progresión en una carrera, el previo ejercicio jurisdiccional en destinos propios de la categoría de Magistrado.

3) La preferencia que la LO del Poder Judicial establece para el acceso a determinados cargos, consistente en haber servido en el mismo orden jurisdiccional durante un determinado número de años, no se refiera a los inmediatamente anteriores a la petición de traslado.

4) En los órganos judiciales mixtos se efectuará el cómputo de la antigüedad a los efectos de especialización considerando el periodo completo de ejercicio tanto en materia civil como penal.

5) Que por el Ministerio de Justicia o por el Consejo General del Poder Judicial se suscriba una póliza de responsabilidad civil profesional que cubra la eventual responsabilidad de los Jueces por hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

SEGUNDA CONCLUSIÓN: ASPECTOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL

1)  El montante económico a percibir por el concepto de “sueldo” no deberá ser inferior al 50% de las retribuciones totales a percibir.

2) Las características especiales que reviste la función jurisdiccional, hace inadecuado un sistema de retribución variable basado en la productividad. En todo caso, debe derogarse la regulación que prevé la minoración de retribuciones por razones de productividad.

3) Sobre las pagas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: la congelación parcial del complemento de destino prevista por el Ministerio de Justicia e incluida en el proyecto de Ley de

Presupuestos constituye un agravio comparativo y, por tanto, una discriminación del Poder Judicial respecto de la función pública.
En consecuencia, las pagas extraordinarias y ordinarias deben equipararse totalmente, sin merma de la subida que corresponda anualmente a la totalidad de nuestras retribuciones.

4) Sobre la retribución de los Jueces y Magistrados a que se refiere el art. 12.1.c) de la Ley de Retribuciones, relativo a las retribuciones especiales por sustitución, se formula la siguiente propuesta: Cuando un Juez o Magistrado de carrera sustituya a otro Juez o Magistrado por cualquier circunstancia, tiene derecho a percibir la misma retribución que el sustituido con independencia de su duración.

5) La especial dedicación, exclusividad e incompatibilidades de la función jurisdiccional, como garantía de la independencia del Poder Judicial, exige el establecimiento de un complemento retributivo específico distinto del complemento de destino, en atención a tales circunstancias.

6) Se propugna la creación de un nuevo concepto retributivo consistente en el abono de un trienio por la prolongación de la  permanencia en el destino.

TERCERA CONCLUSIÓN: ASPECTOS RELATIVOS A LAS MEJORAS DEL ESTATUTO PROFESIONAL DEL JUEZ

1) Que se establezca una indemnización por cese en la actividad judicial, al igual que ocurre en la mayoría de los Estatutos de los Jueces y Magistrados de la Unión Europea, por importe de una mensualidad por cada año de servicio, calculada conforme a su última retribución.

2) Eliminar el agravio que supone la obligatoriedad del abono por los Jueces y Magistrados jubilados y sus beneficiarios del 30% del importe de los medicamentos, equiparándose en este punto a los afiliados a la Seguridad Social.

3) Que se reduzca el periodo de cotización exigible a los Jueces y Magistrados para obtener el porcentaje correspondiente de prestación de jubilación.

4) Que se dé cumplimiento en España a la Carta Europea de Estrasburgo, y, en consecuencia, que el importe de la pensión de jubilación sea equivalente al importe total de la última retribución que en activo perciba el Juez o Magistrado.

5) Los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral previstos en el Proyecto de Ley de Medidas de Seguridad Social, se aplicarán al Juez o Magistrado que continúe prestando servicios a partir de los 65 años y tenga acreditados 15 de servicios, sin tener en cuenta el tope máximo de la pensión de jubilación.

6) Que se regulen las contingencias de enfermedad profesional y accidente de trabajo de la incapacidad permanente de los Jueces y Magistrados.

7) Que las aportaciones realizadas por la Administración a los planes de pensiones para complementar la pensión de jubilación importen al menos un 15% del sueldo base del Juez o Magistrado en cómputo anual.

8) Las desviaciones que se produzcan en las previsiones del I.P.C deben ser corregidas anualmente mediante una cláusula de salvaguarda que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo de los jueces y magistrados de acuerdo con el incremento real del IPC.

Todos estos beneficios referidos a la jubilación, se aplicarían a todos los Jueces y Magistrados estén o no en servicio activo.